martes, 23 de abril de 2013

Traidores a la Patria

Les recuerdo el articulo 29 de la Constitucion Nacional.

"Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria."


Lo que están votando comporta "la responsabilidad y pena de los infame traidores a la patria." Será Justicia.


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