martes, 23 de abril de 2013

Traidores a la Patria

Les recuerdo el articulo 29 de la Constitucion Nacional.

"Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria."


Lo que están votando comporta "la responsabilidad y pena de los infame traidores a la patria." Será Justicia.


jueves, 18 de abril de 2013

Algunas consideraciones sobre el Fallo de Camara por Ley de Medios


Entre las puntos más destacables del fallo declaró la inconstitucionalidad de la mayor parte del artículo 45 que es el que regula la cantidad y el tipo de licencias que puede tener un grupo de medios audiovisuales, se encuentran:

- “La sustentabilidad financiera de una empresa guarda correspondencia con el grado de independencia y de eficacia en su función de expresar, comunicar e informar ideas y opiniones (…) Cuando una empresa periodística dispone de recursos financieros y técnicos, puede cumplir sin condicionamientos externos los servicios de información y de crónica. Cuando se conjuga la reducción de la audiencia, la disminución de la publicidad privada y la falta de avisos oficiales, ello conduce a inseguridad económica que afecta a la libertad periodística”.

- “En tal sentido, no sólo se encuentra comprometido el derecho de propiedad sino el derecho a la libertad de expresión e información en su doble faceta: no solamente como derecho inalienable de toda persona, sino como derecho indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática”.

- “En cuanto a las restricciones sobre señales (artículo 45 apartado 3), cuya generación y circulación no necesita del espacio radioeléctrico, repercuten negativamente en la competencia y conducen a menos creatividad y a mayor dependencia de contenidos de producción extranjera”.

- “Las restricciones contenidas en el artículo 45, en cuanto a medios que no utilizan el espectro radioeléctrico, son innecesarias pues no perturban el uso y las reservas de frecuencias que permiten la intervención de aquellas voces que no podrían expresarse si no es con financiamiento del presupuesto nacional y/o de publicidad oficial”.

- “Destruir la sustentabilidad financiera de un medio independiente, disminuyendo su capacidad competitiva y degradando su posicionamiento en el mercado de Internet –donde compite con los grandes grupos de las telecomunicaciones-, es una forma de restringir por vía indirecta la libertad de expresión y de información, en violación de los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y del artículo 13 inciso 1 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.